Articulo 19 Ordenación de...e Canarias

Articulo 19 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 19. Planes Insulares de Ordenación: contenido facultativo.

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Los Planes Insulares de Ordenación podrán establecer, para asegurar la efectividad de las que integran su contenido necesario, algunas o todas las determinaciones siguientes para:

a) Establecer las áreas aptas para implantar actividades relevantes para el desarrollo social y económico insular y autonómico, dentro de las cuales el planeamiento general delimitará los sectores de suelo urbanizable estratégico.

b) Reclasificar como suelo rústico los terrenos que tengan la clasificación de suelo urbanizable cuando así lo exija el desarrollo sostenible de los recursos naturales o el modelo territorial.

c) Atribuir nueva categoría al suelo rústico clasificado por un instrumento de planeamiento en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999