Articulo 19 Ordenación del Territorio de C León
Articulo 19 Ordenación de... de C León

Articulo 19 Ordenación del Territorio de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Seguimiento, revisión y modificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, presentará un informe anual a las Cortes de Castilla y León sobre la aplicación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, dando cuenta del cumplimiento de sus previsiones y de las modificaciones realizadas.

2. La revisión de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional deberá iniciarse en los plazos y circunstancias indicados por las propias Directrices, sin perjuicio de que otras circunstancias la exigieran anticipadamente, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo anterior para su primera aprobación.

3. Las modificaciones de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior, si bien el período de información pública y audiencia a las administraciones públicas será de un mes.