Articulo 19 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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Artículo 19.

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Las alteraciones de los contenidos de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que supongan modificación de sus objetivos territoriales se someterán a las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994