Articulo 19 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 19. Normas Urbanísticas Regionales.
Vigente
Las Normas Urbanísticas Regionales tienen por objeto establecer criterios y fijar pautas normativas en lo referente al uso del suelo y la edificación. En especial, establecen tipologías constructivas, volúmenes, alturas, plantas, ocupaciones, medianerías, distancias, revestidos, materiales, vegetación y demás circunstancias urbanísticas y de diseño, así como medidas de conservación de los recursos naturales, del medio ambiente y del patrimonio cultural.
Las Normas serán de obligado cumplimiento en ausencia de Plan General de Ordenación o como complemento del Plan y de las normas de aplicación directa establecidas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001