Articulo 19 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 19. La autorización de centros de servicios sociales
Vigente
La autorización de un centro de servicios sociales es el acto por el cual la Administración de la Generalitat reconoce, con carácter previo a su funcionamiento, que el centro reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2019, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, y en el artículo 55 de este decreto, con carácter general, así como los que resulten aplicables para cada tipología de centro conforme a la normativa que los regule, con el fin de garantizar a las personas destinatarias una atención adecuada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019