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Articulo 19 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 19. La autorización de centros de servicios sociales

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La autorización de un centro de servicios sociales es el acto por el cual la Administración de la Generalitat reconoce, con carácter previo a su funcionamiento, que el centro reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2019, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, y en el artículo 55 de este decreto, con carácter general, así como los que resulten aplicables para cada tipología de centro conforme a la normativa que los regule, con el fin de garantizar a las personas destinatarias una atención adecuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019