Articulo 19 Ordenación sa...valenciana

Articulo 19 Ordenación sanitaria valenciana

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Artículo 19. El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.

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Con objeto de promover la participación comunitaria en el sistema sanitario valenciano existirá el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, como órgano superior colegiado de carácter consultivo.

El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana estará formado por:

  • Nueve vocales en representación de la Generalitat, designados por el Conseller de Sanidad.

  • Seis en representación de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  • Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

  • Seis vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana, de los cuales tres serán propuestos de entre las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito sanitario de la Comunidad Valenciana.

  • Cuatro vocales en representación de las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, más representativas de la Comunidad Valenciana.

  • Tres vocales en representación de los colegios profesionales sanitarios de la Comunidad Valenciana.

Los vocales del Consejo de Salud serán nombrados y separados por el Conseller de Sanidad, a propuesta de las entidades y organismos representados, por un período máximo de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente para otros periodos. Entre sus miembros, el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana designará un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-02-2003 en vigor desde 15-02-2003