Articulo 19 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 19. Recursos.
Vigente
1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.
2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o convenio singular de vinculación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001