Articulo 19 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 19 Ordenación Sanitaria de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Régimen de Impugnación de los Actos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Contra los actos administrativos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

2. Las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil, deberán dirigirse al Órgano de Gobierno del Ente emisor de la resolución recurrida a quien corresponde la competencia de resolver sobre el mismo.

3. Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral deberán dirigirse al Director General del órgano que emitió dicha resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. Los actos relativos a los servicios y prestaciones sanitarias serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001