Articulo 19 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 19 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 19. Consejería competente en materia de sanidad.

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1. El Consejero competente en materia de sanidad es el miembro del Gobierno a quien corresponde la dirección de la política de salud y el control de su ejecución. Ejerce, bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, las competencias que le atribuyen la presente Ley y las disposiciones dictadas en su desarrollo.

2. Los restantes órganos de la Consejería, bajo la dirección y la supervisión del Consejero, aseguran, mediante el ejercicio de las competencias previstas en esta Ley y en las disposiciones dictadas para su desarrollo, el funcionamiento administrativo de la estructura sanitaria pública de Canarias y, en especial, el Servicio Canario de la Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994