Articulo 19 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 19. Elaboración y aprobación.

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1. Los planes regulados en este título serán formulados por el Instituto Aragonés del Agua y aprobados inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente.

2. Los planes se someterán a informe de la Comisión del Agua de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón deberá velar especialmente por su compatibilidad con el resto de los instrumentos de ordenación del territorio existentes y emitir su informe en el plazo de tres meses; transcurrido este plazo sin la emisión del informe, éste se entenderá favorable.

Transcurrido el plazo para la emisión del informe del Consejo de Ordenación del Territorio y previo anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, se abrirá un trámite de información pública por tres meses.

3. De forma simultánea a la iniciación del trámite de información pública, los planes se enviarán a los organismos de cuenca con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma para que, durante el mismo plazo, puedan informar lo que crean procedente. Los planes de zona se enviarán a los Consejos Comarcales afectados para que, durante el mismo plazo, puedan informar lo que estimen procedente.

4. El Instituto Aragonés del Agua procederá al estudio y valoración de las alegaciones presentadas a efectos de la calificación de las modificaciones asumidas en la fase de elaboración del plan y a la redacción definitiva del mismo.

5. La aprobación definitiva de los planes autonómicos y de aquellos planes de zona que se elaboren de forma previa al correspondiente plan autonómico corresponderá al Gobierno de Aragón. En los demás casos, los planes de zona serán aprobados definitivamente por el Consejero responsable de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001