Articulo 19 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Articulo 19 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 19. Planificación.

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1. La autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a los criterios de planificación sanitaria, estableciendo como prioritarias la accesibilidad, equidad y suficiencia de la prestación de los servicios farmacéuticos para la población.

2. La planificación farmacéutica se realizará a través de las zonas farmacéuticas, teniendo como base para su delimitación los municipios, con carácter general, y las zonas básicas de salud vigentes en el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para aquellos municipios que integren en su totalidad varias zonas básicas de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006