Articulo 19 Ordenación de...stauración

Articulo 19 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 19. Facturación.

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La persona titular de la empresa de restauración expedirá y entregará a los clientes, la correspondiente factura, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021