Articulo 19 Ordenación de empresas de restauración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Facturación.
Vigente
La persona titular de la empresa de restauración expedirá y entregará a los clientes, la correspondiente factura, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021