Articulo 19 Ordenación del BOJA
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Artículo 19. Inalterabilidad.

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1. La unidad responsable de la edición y difusión del BOJA publicará los textos que le hayan sido remitidos sin alterar el contenido de su título, de su cuerpo, o de sus anexos, si los hubiera, salvo solicitud expresa realizada según el artículo 17.3.a).

2. Sin perjuicio de lo anterior, la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, al editar los textos, podrá corregir errores ortográficos o de sintaxis detectados y les aplicará las características tipográficas y de composición del boletín establecidas por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.

3. La unidad responsable de la edición y difusión del BOJA podrá normalizar el pie de firma de los textos a publicar con objeto de adaptarlos a lo establecido en el artículo 11.5 y a las instrucciones que se dicten al efecto.