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Articulo 19 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 19. Cese de los farmacéuticos de la oficina de farmacia

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El titular de la oficina de farmacia deberá comunicar al centro directivo con competencias en materia de ordenación farmacéutica el cese del farmacéutico regente, sustituto o adjunto de su oficina de farmacia dentro de los siete días siguientes a la realización del hecho causante.