Articulo 19 Ordenación y Atención Farmacéutica
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»Artículo 19. Cese de los farmacéuticos de la oficina de farmacia
Vigente
El titular de la oficina de farmacia deberá comunicar al centro directivo con competencias en materia de ordenación farmacéutica el cese del farmacéutico regente, sustituto o adjunto de su oficina de farmacia dentro de los siete días siguientes a la realización del hecho causante.