Articulo 19 Notificación ...mercantil

Articulo 19 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

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Artículo 19. Notificación y traslado electrónicos

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1. Se podrán notificar o trasladar documentos judiciales directamente a las personas con dirección conocida de traslado o notificación en otro Estado miembro por cualquier medio electrónico de notificación o traslado disponible con arreglo al Derecho del Estado miembro del foro para la notificación o el traslado de ámbito nacional de documentos siempre que:

a) los documentos se envíen y se reciban por medios electrónicos mediante servicios cualificados de entrega electrónica certificada en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y el destinatario haya prestado previamente consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos de notificación o traslado para notificar o trasladar documentos en el transcurso de procedimientos judiciales, o bien

b) el destinatario haya prestado previamente consentimiento expreso al órgano o autoridad jurisdiccional que conozca del asunto o a la parte encargada de trasladar o notificar documentos en ese asunto para que se valga de correos electrónicos enviados a una dirección de correo electrónico específica a efectos de notificación y traslado de documentos en el transcurso de dicho procedimiento y el destinatario confirme la recepción del documento con un acuse de recibo en el que conste la fecha de recepción.

2. Con el fin de garantizar la seguridad de la transmisión, un Estado miembro puede especificar y comunicar a la Comisión las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos con arreglo al apartado 1, letra b), cuando su Derecho establezca condiciones más estrictas al respecto o no permita que la notificación o el traslado se efectúen por correo electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020