Articulo 19 Notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y creación de Portal de Emisiones Industriales
Artículo 19. Revisión
La Comisión efectuará una revisión de la aplicación del presente Reglamento y de sus anexos, al menos cada cinco años a partir de su fecha de aplicación. El objetivo de la revisión será, entre otras cosas, garantizar la adecuación del presente Reglamento y de sus anexos al progreso científico y técnico. El proceso de revisión tendrá debidamente en cuenta las iniciativas internacionales que aborden la emisión de contaminantes procedentes de actividades industriales y las repercusiones de las emisiones de tales contaminantes en la salud humana o el medio ambiente, las mejores prácticas y los avances de los Estados miembros a este respecto, así como los avances en la investigación y la tecnología.
Cuando proceda, la Comisión presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar el presente Reglamento, sus anexos o ambos.