Articulo 19 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE
Artículo 19. Asignación respecto al craqueo a vapor
No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, letra a), y en el artículo 18, apartado 1, letra a), la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a una subinstalación con referencia de producto en relación con la producción de productos químicos de elevado valor ("HVC", high-value chemicals) corresponderá al valor de la referencia de producto del craqueo a vapor para el período de asignación pertinente multiplicado por el nivel histórico de actividad determinado de conformidad con el anexo III. Al resultado de este cálculo se añadirán 1,78 toneladas de dióxido de carbono por tonelada de hidrógeno, multiplicadas por la producción mediana histórica de hidrógeno procedente de la alimentación suplementaria expresada en toneladas de hidrógeno; 0,24 toneladas de dióxido de carbono por tonelada de etileno, multiplicadas por la producción mediana histórica de etileno procedente de la alimentación suplementaria expresada en toneladas de etileno, y 0,16 toneladas de dióxido de carbono por tonelada de HVC, multiplicadas por la producción mediana histórica de otros productos químicos de elevado valor distintos del hidrógeno y el etileno procedentes de la alimentación suplementaria, expresada en toneladas de HVC.
- Artículo modificado por Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión
(DC de 04-04-2024) en vigor desde 04-04-2024