Articulo 19 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 19.
Vigente
Las personas mordidas por un perro darán inmediatamente cuenta de ello a las autoridades sanitarias. Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus represen tantea legales como a las autoridades competentes que lo soliciten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976