Articulo 19 Normas relati... ocupación

Articulo 19 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación

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Artículo 19. Diálogo sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad

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1. En el contexto del ejercicio de seguimiento e información previsto en el artículo 18, y con el fin de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión y garantizar una mayor transparencia, el Parlamento Europeo podrá invitar anualmente a la Comisión a debatir las cuestiones a que se refiere dicho artículo relativas al funcionamiento de los organismos de igualdad designados en virtud de la presente Directiva.

2. El Parlamento Europeo podrá expresar en resoluciones su punto de vista sobre los asuntos a que se refiere el artículo 18.

3. La Comisión tendrá en cuenta, según proceda, cualesquiera elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo que tenga lugar con arreglo al presente artículo, incluida cualquier resolución del Parlamento Europeo sobre los asuntos a que se refiere el artículo 18, inclusive al revisar el funcionamiento de la presente Directiva.