Articulo 19 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
Artículo 19. Información sobre seguridad
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades de vigilancia del mercado y de control mencionadas en el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 cooperarán en materia de seguridad y establecerán procedimientos para el intercambio eficaz de información sobre seguridad.
2. Cada operador de UAS informará a la autoridad competente de cualquier incidencia relacionada con la seguridad e intercambiará información sobre su UAS de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 376/2014.
3. La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») y las autoridades competentes recopilarán, analizarán y publicarán la información sobre seguridad relativa a las operaciones de UAS en su territorio, de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos de ejecución.
4. Cuando reciba alguna de las informaciones mencionadas en los apartados 1, 2 o 3, la Agencia y la autoridad competente adoptarán las medidas necesarias para tratar cualquier problema de seguridad sobre la base de los mejores datos y análisis disponibles, teniendo en cuenta las interdependencias entre los diferentes ámbitos de la seguridad aérea, y entre la seguridad aérea, la ciberseguridad y otros ámbitos técnicos de la reglamentación de la aviación.
5. Cuando la autoridad competente o la Agencia adopten medidas de conformidad con el apartado 4, lo notificarán inmediatamente a todas las partes y organizaciones interesadas que deban cumplir tales medidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos de ejecución.
- Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019