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Articulo 19 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 19. Definición de los instrumentos financieros.

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1. Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio neto en otra entidad.

2. Un instrumento de patrimonio neto es un negocio jurídico que evidencia o refleja una participación residual en los activos de la entidad que lo emite, una vez deducidos todos sus pasivos.

3. Un pasivo financiero es cualquier compromiso que suponga:

a) Una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero (por ejemplo, un depósito), o bien de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables (por ejemplo, una permuta financiera).

b) Un contrato que pueda o deba ser liquidado con los propios instrumentos de patrimonio neto de la entidad, que:

i) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a entregar un número variable de sus propios instrumentos de patrimonio neto. Por ejemplo, un contrato para entregar instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad que equivalgan al precio de 100 onzas de oro será un pasivo financiero de la entidad, incluso aunque esta deba o pueda liquidarlo mediante la entrega de sus instrumentos de patrimonio neto propios. No es un instrumento de patrimonio neto porque la entidad utiliza una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios para liquidar el contrato.

ii) Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad. Por ejemplo, un futuro sobre acciones propias que se liquide por diferencias.

A efectos de lo establecido en la letra b) anterior, no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio neto propios, aquellos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad.

4. Un activo financiero es cualquier activo que sea:

a) Dinero en efectivo.

b) Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad.

c) Un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero, o a intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.

d) Un contrato que pueda o deba ser liquidado con los instrumentos de patrimonio neto emitidos por la entidad, que:

i) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a la entidad a recibir un número variable de sus propios instrumentos de patrimonio neto.

ii) Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad.

Para los contratos que se liquiden con instrumentos de patrimonio neto emitidos por la entidad, se parte de la base de que un inversor en instrumentos de patrimonio neto entrega un precio fijo a cambio de un número fijo de instrumentos de patrimonio neto y tiene que asumir los cambios posteriores en el precio de estos instrumentos. Para determinar si se cumple lo establecido en las letras c) y d) anteriores, la entidad tendrá que analizar las condiciones contractuales para determinar si la propia entidad o su contraparte tienen la opción o la obligación de liquidar el contrato entregando o recibiendo, bien un número variable de instrumentos de patrimonio neto, o bien un precio variable; si el contrato incorpora las condiciones descritas, será un activo o pasivo financiero para la entidad.

En el análisis descrito anteriormente se tomarán en consideración, entre otros factores, la existencia de opciones a favor de la entidad o de la contraparte y los factores de conversión que se apliquen en la liquidación del contrato.

5. Un derivado es un instrumento financiero que cumple las siguientes condiciones:

a) Su valor cambia como respuesta a los cambios en variables, «subyacentes», tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos, siempre que cuando se trate de variables no financieras no sean específicas para una de las partes del contrato.

b) No requiere una inversión inicial, o esta es muy pequeña en relación con otros instrumentos financieros con respuesta similar a los cambios en las condiciones de mercado.

c) Se liquida en una fecha futura, excepto en el caso de operaciones instrumentadas mediante contratos convencionales conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la norma 22.

6. Instrumentos financieros híbridos: son aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado «derivado implícito», que no puede ser transferido de manera independiente ni tiene una contraparte distinta, y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente.

7. Instrumentos financieros compuestos: son contratos que crean simultáneamente para su emisor un pasivo financiero y un instrumento de patrimonio neto, como una obligación convertible que otorga al tenedor del instrumento compuesto el derecho a convertirlo en instrumentos de patrimonio neto de la entidad emisora, según los términos establecidos en el numeral ii) de la letra b) del apartado 2 de la norma 21.

Los instrumentos financieros compuestos para el emisor son instrumentos financieros híbridos para la entidad adquirente.

8. Los negocios jurídicos y las operaciones señalados a continuación se tratarán a efectos contables de acuerdo con las normas específicas señaladas y no como instrumentos financieros:

a) Los derechos y obligaciones surgidos como consecuencia de sistemas de retribución a los empleados, que se tratarán de acuerdo con lo previsto en la norma 35.

b) Los derechos y obligaciones surgidos de los contratos de seguro, que se tratarán de acuerdo con lo previsto en la norma 40.

c) Los contratos y obligaciones relativos a transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio neto emitidos por la entidad, que se tratarán de acuerdo con lo preceptuado en la norma 36; sin perjuicio de ello, la emisión, compra o amortización de instrumentos de patrimonio neto propios relacionados con aquellos contratos se tratarán de acuerdo con el apartado 3 de la norma 21.

9. Los activos y pasivos financieros que resulten de los contratos de arrendamiento, que se tratarán de acuerdo con lo establecido en la norma 33, estarán asimismo sometidos tanto a los criterios de presentación señalados en las normas 52 y 53 para los instrumentos financieros como a los de información que debe proporcionarse en la memoria señalados en la norma 60 para estos, pero no quedarán sujetos a los criterios de reconocimiento y valoración de esta sección. No obstante lo anterior, se tratarán según lo previsto en esta sección a los efectos de su reconocimiento y valoración:

a) El deterioro de valor de los derechos de cobro por contratos de arrendamiento financiero que, en su caso, efectúe el arrendador, así como las bajas del balance de estos y determinadas modificaciones, conforme a los apartados 14 y 15 de la norma 33.

b) Los derivados implícitos que pudieran estar incorporados al contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 de la norma 33.

c) Los activos y pasivos financieros que, de acuerdo con el apartado 30 de la norma 33, surjan en operaciones de compraventa con arrendamiento posterior.

10. Se reconocerán y valorarán de acuerdo con lo establecido en esta sección los contratos sobre activos no financieros que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o con otros instrumentos financieros, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros, así como aquellos contratos que, aun cuando se liquiden mediante la entrega del activo no financiero, la entidad tenga la práctica de venderlo en un corto período de tiempo con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio.

Los contratos sobre activos no financieros que se mantengan con el propósito de recibir o entregar el activo de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización por la entidad de dichos activos se tratarán en función del uso esperado o actual del activo por la entidad.

No obstante, un contrato sobre activos no financieros, con independencia del propósito con que se haya celebrado, podrá ser designado irrevocablemente como valorado a valor razonable con cambios en resultados. Esta designación solo es posible al inicio del contrato y únicamente si elimina o reduce de forma significativa la incoherencia en el reconocimiento (a veces denominada «asimetría contable») que surgiría al reconocerse y valorarse dicho contrato en función del uso esperado o actual del activo por la entidad.