Articulo 19 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
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»Artículo diecinueve.
Vigente
El Consejo de Administración será el representante de la Entidad para todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la misma, así como para los litigiosos.
El ejercicio de sus facultades se regirá por lo establecido en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-08-1985 en vigor desde 10-08-1985