Articulo 19 Normas para l... y precios

Articulo 19 Normas para la aplicación de las tasas y precios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Justificantes de pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Tendrán la consideración de justificantes del pago en efectivo de las tasas y de los precios, según los casos:

  1. Las cartas de pago suscritas o convalidadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.

  2. Los recibos que emitan las entidades financieras en aquellos casos en el que el obligado al pago optase por alguna de las formas de pago a distancia que faciliten las nuevas tecnologías.

  3. Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

  4. Cualquier otro documento al que la consellería competente en materia de hacienda otorgue expresamente el carácter de justificante de pago.

2. El justificante de pago se entregará a la persona que realice el pago, y expresará al menos las siguientes circunstancias:

  1. Identificación y domicilio del deudor.

  2. Concepto e importe de la deuda y período al que se refiere, en su caso.

  3. Fecha del pago.

  4. Órgano, persona o entidad que lo expide.

3. Los recibos que expidan las entidades financieras, en el supuesto previsto en el punto 1.b) anterior, contendrán las características que para el efecto se establezcan por la consellería competente en materia de hacienda.

4. Cuando se empleen efectos timbrados, los propios efectos, debidamente inutilizados, constituirán el justificante de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005