Articulo 19 normas aplica...umo humano

Articulo 19 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Marcado de ciertos productos derivados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las plantas de transformación de categorías 1 y 2, los productos derivados serán marcados de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo VIII, capítulo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, incluso cuando se trate de materiales con origen y destino en territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012