Articulo 19 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Artículo 19. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrán provenir de las siguientes fuentes.
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.
f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del organismo.
3. El Real Patronato del Museo y el Director realizarán una labor activa de captación de recursos propios especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del Museo, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio o esponsorización de instalaciones.