Articulo 19 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 19. Principios generales

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La Consejería competente en materia forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias y en los montes públicos de su titularidad.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005