Articulo 19 Montes y Ordenación Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Principios generales
Vigente
La Consejería competente en materia forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias y en los montes públicos de su titularidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005