Articulo 19 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
Articulo 19 Modificación ...as locales

Articulo 19 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo decimonoveno

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El artículo 28 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

1. De acuerdo con el artículo 3 de esta ley, corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar su homogeneización y su coordinación, además de otras que tengan atribuidas.

La consejería competente en materia de coordinación de policías locales llevará a cabo esta tarea a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. La Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes y públicas, en especial con la Universidad de las Illes Balears, con el objeto de poder homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías.

3. La Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears impartirá el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local previsto en el artículo 34.3 de esta ley. Reglamentariamente se ha de establecer la convalidación entre los cursos de capacitación de las diferentes categorías impartidos por la escuela; así como, siempre que exista reciprocidad, la equivalencia de los cursos impartidos por otras administraciones para los miembros del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.

4. El Gobierno de las Illes Balears establecerá becas, ayudas económicas o bonificaciones de las tasas para la participación en cursos, en especial para compensar los gastos derivados de la insularidad, en desplazamientos y residencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017