Articulo 19 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 19. Derecho de información y asistencia a las víctimas.

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El departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las personas interesadas la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos, la difusión de las actuaciones realizadas y prestará la ayuda y asistencia necesarias.