Articulo 19 Memoria Democrática
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Artículo 19. Protocolos de actuación.

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Las actividades de localización, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas se realizarán siguiendo los oportunos protocolos adoptados por las administraciones públicas competentes.

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  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022