Articulo 19 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 19. Sostenibilidad y viabilidad económica en la gestión del ciclo integral del agua

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1. En toda la gestión del ciclo integral del agua, las administraciones públicas responsables de los servicios velarán por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y viabilidad económica de los servicios y de recuperación de los costes, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, Directiva marco del agua.

En este ámbito, la recuperación de los costes abarcará los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los ambientales y los del recurso. Entre los costes de los servicios, los de gestión incluirán la amortización de las infraestructuras existentes, así como los gastos de explotación, protección y mantenimiento de las mismas y, en su caso, los necesarios para su relevo por nuevas infraestructuras antes del agotamiento de su vida útil, cuando fuera preciso para mejorar la eficiencia de los servicios y el uso racional del recurso.

2. Las entidades públicas prestadoras de los servicios llevarán una contabilidad de los distintos servicios vinculados que presten de forma separada de la del resto de actividades que desarrollen, con expresa indicación de los costes y de los resultados de cada actividad.

3. Los tributos para sufragar los costes derivados de la gestión del ciclo integral del agua serán también percibidos por aquellos consorcios autonómicos en los que participe Augas de Galicia, salvo que se establezcan tasas propias.