Articulo 19 Mejora de la ...al agraria

Articulo 19 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 19. Bases de reestructuración parcelaria

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1. El acta de inicio de los trabajos, documento que determina la fecha de comienzo de la ejecución de las bases de reestructuración parcelaria, será firmada por la persona titular de la jefatura del servicio provincial competente en la materia, la persona que ostente la dirección de los trabajos, nombrada por aquella, y, en su caso, una persona representante de la empresa contratada para la ejecución de los trabajos. Esta acta será comunicada a la Administración general del Estado y a las personas titulares de las alcaldías del ayuntamiento o ayuntamientos afectados y publicada en la sede electrónica de la consejería competente en materia de desarrollo rural.

2. Para la realización de los trabajos que forman parte de las bases de reestructuración parcelaria se hará necesario proceder a la ejecución de las operaciones de definición del parcelario, investigación de la propiedad y clasificación de tierras y a la redacción del correspondiente Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria, tal y como se contemplan en el artículo 4 de la presente ley.

3. Recabados, como consecuencia de las operaciones indicadas en el apartado anterior, todos los datos necesarios para la redacción de las bases, el servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria podrá proceder a insertar los avisos de exposición y encuesta pública a que hace referencia el artículo 42.1, determinando que, durante el periodo de un mes, se hará entrega a las personas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de carácter agrario, o a sus representantes que así lo soliciten, del correspondiente documento resumen en el que se relacionan los datos que les afecten y cuyo contenido será determinado reglamentariamente.

4. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las personas afectadas por la reestructuración parcelaria podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, aportando los documentos en que las fundamenten.

5. Las alegaciones presentadas, en su caso, como resultado de la encuesta serán objeto de estudio de manera individual por el servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria, el cual introducirá, en la documentación integrante de las bases, aquellas que motivadamente se estimen, archivando las desestimadas o las presentadas fuera del plazo establecido.

6. La dirección general competente en materia de desarrollo rural podrá, en su caso, ordenar la repetición de las actuaciones de exposición y encuesta contempladas en el apartado 3 del presente artículo.

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