Articulo 19 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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Articulo 19 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

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Artículo 19. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

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Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en los siguientes aspectos:

Uno Se modifica el artículo 44.1.c), que queda redactado como sigue:

«c) Elegir su suministrador, pudiendo contratar el suministro con uno o varios de los siguientes sujetos, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezca por el Gobierno:

i) Las correspondientes empresas de comercialización.

ii) Otros sujetos del mercado de producción. Estos consumidores directos en mercado contratarán la energía en el mercado de producción y el correspondiente contrato de acceso a las redes directamente con el distribuidor al que están conectadas sus instalaciones o con el distribuidor de la zona en caso de estar conectado a la red de transporte.

Aquellos consumidores que por sus características técnicas no puedan constituirse en consumidores directos de mercado, podrán adquirir la energía mediante la contratación bilateral con un productor en los términos que reglamentariamente se determine.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria octava que queda redactada con el siguiente tenor:

«Disposición transitoria octava. Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos.

Los derechos de acceso y conexión a un punto de la red determinado ya concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley caducarán si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) No haber obtenido autorización de explotación de la instalación de generación asociada en el mayor de los siguientes plazos:

1.º Antes del 31 de marzo de 2020.

2.º Cinco años desde de la obtención del derecho de acceso y conexión en un punto de la red.

b) Para aquellas instalaciones de generación que, habiendo obtenido autorización de explotación, cesen en el vertido de energía a la red durante un periodo superior a tres años por causas imputables al titular distintas al cierre temporal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2018 en vigor desde 07-10-2018