Articulo 19 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 19. Exclusiones en los ámbitos del agua y la energía.
Vigente
El presente real decreto-ley no se aplica a los siguientes contratos:
a) Los contratos para la compra de agua siempre que sean adjudicados por entidades contratantes que ejerzan alguna de las actividades relacionadas con el agua potable contempladas en el artículo 8.1.
b) Los contratos adjudicados por entidades contratantes que operen en el sector de la energía ejerciendo una actividad contemplada en el artículo 9.1, 10.1, o el artículo 14, en relación con el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020