Articulo 19 Medidas urgen...en Ucrania

Articulo 19 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Criterios de cálculo de la revisión excepcional.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La cuantía resultante de esta revisión se calculará según el supuesto que corresponda al contrato:

a) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras establezca una fórmula de revisión de precios, la cantidad reconocida será:

El incremento que resulte de la aplicación de dicha fórmula de revisión modificada de la forma que se detalla a continuación, durante el periodo que va desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta el momento en el que pueda ser efectiva la revisión prevista en el pliego.

Las modificaciones a introducir en la fórmula serán las siguientes:

1) Se suprimirá el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía.

2) Se incrementará el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

Transcurrido este periodo, el contrato se regirá por lo establecido en el pliego.

b) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la fórmula de revisión de precios, la cantidad reconocida será:

La diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta la conclusión del contrato, y el importe que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación o, en su defecto, la que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, con las siguientes modificaciones:

1) Se suprimirá el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía.

2) Se incrementará el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo debe resultar la unidad.

Esta regla se aplicará, aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20% del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.

2. Tanto si el pliego contempla una fórmula para la revisión de precios como si no la contempla, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será:

a) Si el contrato se ha formalizado en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la fecha de referencia será la de la formalización del contrato, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará el 31 de diciembre de 2020.

b) Si el contrato se ha formalizado con posterioridad al plazo de tres meses contado desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la fecha de referencia será la de finalización del plazo de tres meses referido, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará el 31 de diciembre de 2020.