Articulo 19 Medidas urgentes en materia de Vivienda de C León
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Articulo 19 Medidas urgentes en materia de Vivienda de C. León

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Artículo 19. Ampliación del período de amortización de préstamos hipotecarios.

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1. Si durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley se ampliara el periodo de amortización de un préstamo hipotecario constituido en el marco de los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad con las entidades financieras para la financiación de la compra de viviendas de protección pública, no se exigirá la previa autorización administrativa para llevar a cabo dicha ampliación.

2. Si durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley se ampliara el periodo de amortización de un préstamo hipotecario constituido en el marco de los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad con las entidades financieras para la adquisición y autopromoción de vivienda en el medio rural, no se exigirá la previa autorización administrativa para llevar a cabo dicha ampliación. En tal caso la citada ampliación no afectará a la subsidiación de intereses del préstamo, manteniéndose en los términos en los que fue acordado.

3. En los casos regulados en este artículo, una vez formalizada la ampliación entre el propietario y la entidad financiera, aquel deberá comunicárselo a la consejería competente en materia de vivienda.

4. Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación si se modificara a la baja el tipo de interés o se establecieran periodos de carencia en el préstamo hipotecario o se alteran el resto de condiciones que facilitaran el pago del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013