Articulo 19 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Mode... Comunidad de Madrid
Articulo 19 Medidas Urgen... de Madrid

Articulo 19 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Modificación de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un artículo 26 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 26 bis. Historia Social Única y Registro Único de Personas Usuarias.

1. La historia social única es un documento abierto, en soporte digital, que reúne e incorpora información relevante acerca de la persona usuaria de los servicios sociales y orientada a la realización de una adecuada intervención social. La historia social es única para cada persona usuaria.

2. La historia social única constituye el instrumento técnico básico que permite la relación entre los servicios sociales de Atención Primaria y Especializada, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones.

3. El registro único de personas usuarias es un archivo de tecnología digital, de carácter no público, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que reúne los datos relativos a dichas personas. El registro único constituye el soporte documental de los instrumentos de información del sistema de servicios sociales, al servicio de profesionales y personas usuarias. Su finalidad es facilitar el ejercicio de las competencias, en materia de servicios sociales, de las Administraciones integradas en el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

4. Reglamentariamente se establecerán las características y el régimen de funcionamiento y utilización de la historia social única y el registro único de personas usuarias, de conformidad con los requerimientos técnicos fijados por el organismo responsable de informática y comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

5. En el diseño, desarrollo y régimen de funcionamiento y utilización de ambos dispositivos de información, se observará lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022