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Articulo 19 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 19. Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación.

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1. Las reducciones en las donaciones a los hijos y descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica o a la formación a las que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de esta ley, no podrán superar en conjunto la cantidad de 120.000 euros.

2. En el supuesto de no cumplirse cualquiera de los requisitos establecidos para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en los artículos 16, 17 y 18 de esta ley, deberá pagarse el Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En el caso referido en el apartado 2 anterior, el adquirente beneficiario de la reducción deberá presentar declaración complementaria acompañada, en su caso, de autoliquidación cuando se hubiera optado por este medio en su declaración inicial, ante la misma oficina gestora en la que se presentó la declaración anterior, dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.