Articulo 19 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo 19. Norma en materia de autorización ambiental integrada.
Vigente
En el ámbito territorial de las Illes Balears, las instalaciones para la fabricación mediante horneamiento de productos cerámicos, en particular tejas, ladrillos y azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, quedan sujetas a la necesidad de obtener la autorización ambiental integrada cuando cuenten con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y una capacidad de horneamiento de más de 4 metros cúbicos y de más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga de horno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007