Articulo 19 Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Articulo 19 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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Articulo 19. Norma en materia de autorización ambiental integrada.

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En el ámbito territorial de las Illes Balears, las instalaciones para la fabricación mediante horneamiento de productos cerámicos, en particular tejas, ladrillos y azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, quedan sujetas a la necesidad de obtener la autorización ambiental integrada cuando cuenten con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y una capacidad de horneamiento de más de 4 metros cúbicos y de más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga de horno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007