Articulo 19 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 19.-Devengo y gestión.
Vigente
1. La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva laprestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
2. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que el servicio o actuación se preste de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazodeterminado en la correspondiente liquidación girada por la Administración.