Articulo 19 Medidas tributarias 2006 Aragón
Artículo 19. -Modificación del método de estimación objetiva de la base imponible.
(DEROGADO)
Se modifica el apartado 2 del artículo 39 de la Ley, con la siguiente redacción.
«2. A tales efectos, en relación con el impuesto sobre el daño medioambiental causado sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, reglamentariamente se establecerán los correspondientes índices o módulos. Entre otros, podrán utilizarsetanto el contenido potencial del efecto contaminante o daño medioambiental del combustible o materiales utilizados como el derivado de los elementos resultantes de los procesos productivos y del grado de actividad de la instalación.
Asimismo, podrá utilizarse el método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible aplicando métodos normalizados o aceptados por el órgano medioambiental competente para la notificación de las emisiones de gases de efectoinvernadero o para la declaración de las emisiones sujetas a la realización del Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes.»
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007