Articulo 19 Medidas en lo...operativas

Articulo 19 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas

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Artículo 19

Vigente

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Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

2.3 No pueden solicitar la ayuda las entidades que describe el artículo 2.1 que prestan servicios al sistema público de servicios sociales de Cataluña mediante contratos, convenios o conciertos, ni las que lo hacen mediante subvenciones cuando han sido objeto de algún tipo de compensación o que pueden tener derecho a esta.

En concreto, en este último caso, mediante las medidas de carácter económico que prevén el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, el Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y las medidas del capítulo I de este Decreto ley. Tampoco lo pueden solicitar las que prestan servicios en el sistema público de Salud, Educación o Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2020 en vigor desde 25-11-2020