Articulo 19 Medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
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»Artículo 19
Vigente
El presente Reglamento se aplicará:
a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
b) a bordo de toda aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
c) a toda persona física, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
d) a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, dentro de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020