Articulo 19 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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»Artículo 19. Solicitud de las moratorias.
Vigente
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 16, podrán solicitar del acreedor, hasta seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 18, que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021