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Articulo 19 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 19. Inventario estratégico del sector de los semiconductores de la Unión

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1. La Comisión llevará a cabo un inventario estratégico del sector de los semiconductores de la Unión, en cooperación con el Consejo Europeo de Semiconductores. El inventario estratégico ofrecerá un análisis de los puntos fuertes y débiles de la Unión en el sector mundial de los semiconductores y determinará factores como los siguientes:

a) los productos clave y las infraestructuras críticas en el mercado interior que dependen del suministro de semiconductores;

b) las principales industrias usuarias en la Unión y sus necesidades y dependencias actuales y previstas, con un análisis de los posibles riesgos para la seguridad del suministro, también los relacionados con la falta de inversión;

c) los segmentos clave de la cadena de suministro de semiconductores de la Unión, incluidos el diseño, el software de diseño, los materiales, los equipos de fabricación, la fabricación de semiconductores y la etapa de empaquetado, ensamblado y prueba externalizada;

d) las características tecnológicas, las dependencias de la tecnología y los proveedores de terceros países y los cuellos de botella del sector de los semiconductores de la Unión, incluido el acceso a los insumos;

e) las necesidades actuales y previstas en materia de capacidades y el acceso efectivo a trabajadores cualificados en el sector de los semiconductores;

f) cuando proceda, los efectos potenciales en el sector de los semiconductores de las medidas de crisis a que se refieren los artículos 25, 26 y 27.

2. La Comisión informará periódicamente al Consejo Europeo de Semiconductores de los resultados agregados del inventario estratégico.

3. Sobre la base del resultado del inventario estratégico llevado a cabo con arreglo al apartado 1 y previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión elaborará una lista de indicadores de alerta temprana. La Comisión, previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, revisará periódicamente la lista de indicadores de alerta temprana, al menos cada dos años.

4. Previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión elaborará un marco y una metodología para la realización del inventario estratégico del sector de los semiconductores. La Comisión actualizará el marco y la metodología cuando sea necesario.

5. El inventario estratégico se basará, entre otros, en datos de acceso público y disponibles en el mercado y en información pertinente no confidencial de las empresas, en el resultado de análisis similares, en particular de los llevados a cabo, también en el contexto de la legislación de la Unión sobre materias primas y energías renovables, y en las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 40, apartado 1. Cuando lo anterior no sea suficiente para elaborar el inventario estratégico con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá remitir solicitudes de información a título Voluntario a los agentes de la cadena de valor de los semiconductores en la Unión, previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores. A los efectos de dichas solicitudes de información, la Comisión utilizará los medios normalizados y seguros de recogida y tratamiento de la información a que se refiere el artículo 32, apartado 4.

6. Toda información obtenida en virtud del presente artículo será tratada de conformidad con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 32.

7. Previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión adoptará orientaciones sobre el suministro de información con arreglo al apartado 5. La Comisión actualizará dichas orientaciones cuando sea necesario.