Articulo 19 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 19 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 19. Modificación de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.

Vigente

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1. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue.

«Artículo 3. Órganos.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con los siguientes órganos colegiados en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica:

a) La Comisión de Secretarios Generales, que actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental, a propuesta de la consejería competente en la materia.b) El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

2. La Junta de Castilla y León creará un órgano central con atribuciones específicas en materia de ciencia y tecnología. Dichas atribuciones, además de las que se determinen reglamentariamente, incluirán las de apoyo a los diferentes agentes del sistema regional de innovación y a la Comisión de Secretarios Generales en lo que respecta, en este segundo caso, a la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León».

2. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Coordinación interdepartamental.

La Comisión de Secretarios Generales, como órgano de coordinación interdepartamental para la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, desempeñará las siguientes funciones, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Coordinar las actividades de las distintas consejerías en la materia.

c) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Castilla y León y realizar la planificación y coordinación adecuadas, así como proponer las actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.

d) Fomentar la coordinación, interrelación y sinergia de los organismos, Universidades e instituciones públicas y privadas de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

e) Debatir la Estrategia Regional de I+D+I para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación.

f) Proponer al consejero competente por razón de la materia que someta a la Junta de Castilla y León la adopción de medidas necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines.

g) Cuantas otras se le atribuyan legal o reglamentariamente».

3. Se modifican los apartados primero, segundo y tercero del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

«1.- El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la consejería competente por razón de la materia, encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, las universidades, los centros tecnológicos y de investigación, la comunidad científica y la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

La consejería competente por razón de la materia potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano catalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

2.- El Consejo Asesor, que tendrá entre veinte y veinticinco miembros, estará integrado por representantes de las universidades de la Comunidad Autónoma, centros tecnológicos y de investigación, empresas, agentes económicos y sociales, Administración Local, y científicos y tecnólogos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Asimismo formarán parte del Consejo Asesor sendos representantes de las consejerías competentes en investigación científica y en innovación empresarial, el titular de la consejería competente en materia de ciencia y tecnología, que será su presidente, y el titular del órgano central al que se refiere el artículo 3.2 que actuará como secretario.

Los miembros del Consejo Asesor serán designados por el titular de la consejería competente en materia de ciencia y tecnología, en la forma que se determine reglamentariamente.

3.- Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Proponer al órgano central al que se refiere el artículo 3.2 los objetivos y programas de actuación para incluir en la Estrategia Regional de I+D+I.

b) Emitir informe sobre la Estrategia.

c) Propiciar el acercamiento entre Universidades, Centros Tecnológicos y de Investigación y el sector productivo y empresarial de Castilla y León, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Secretarios Generales. Dichos informes serán, entre otros, referentes a las materias de programas y actuaciones de apoyo a la I+D+I, transferencia de tecnología, vigilancia tecnológica, prospectiva tecnológica, difusión de la I+D+I, participación en programas internacionales de I+D+I y cultura en ciencia y tecnología.

e) Cuantas otras le atribuya la ley, o le correspondan reglamentariamente».

4. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El órgano central al que se refiere el artículo 3.2 será el encargado de elaborar el anteproyecto de la Estrategia Regional de I+D+I, de acuerdo con los objetivos y las directrices contenidas en la presente ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hiciera llegar el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

2. La Comisión de Secretarios Generales, previo informe del Consejo Asesor, conocerá y dará traslado de la Estrategia al consejero competente por razón de la materia, que la elevará a la Junta de Castilla y León, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas a las Cortes de Castilla y León».

5. Se modifica el artículo 10.2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Gestión, seguimiento y evaluación.

2. El órgano central al que se refiere el artículo 3.2 realizará una memoria anual que recoja todas las actuaciones realizadas en ejecución de la Estrategia, que someterá al conocimiento de la Comisión de Secretarios Generales. Dicha memoria será elevada a la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo Asesor».

6. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación.

1. Las aportaciones de la Comunidad a los presupuestos de los Centros de Investigación de su titularidad, a los que formen parte de la red de Centros Tecnológicos definida en el artículo 17, a los hospitales y a otros centros sociosanitarios con capacidad investigadora, y a las Universidades públicas se ajustarán, en el marco de lo establecido por la Estrategia Regional de I+D+I, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Secretarios Generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de esta ley».

7. Se deja sin contenido la disposición transitoria primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014