Articulo 19 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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»Artículo 19. Medios de comunicación públicos y privados de Andalucía.
Vigente
Los medios de comunicación de Andalucía.
a) Promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación que garanticen la adecuada difusión de las informaciones relativas a la violencia de género, de acuerdo con los principios de la ética periodística.
b) Difundirán información sobre la protección a las mujeres, sobre los recursos que están a disposición de aquéllas, y de las campañas de sensibilización.
c) Velarán para que los programas de sensibilización y formación en esta materia se emitan en un horario variado que pueda ser visto por toda la población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007