Articulo 19 Medidas en ma...n Andaluz»

Articulo 19 Medidas en materia de revisión de precios en contratos de obras y creación de la marca «Corazón Andaluz»

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Vigencia y revocación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El derecho al uso de la marca tendrá carácter indefinido, manteniéndose vigente siempre que tanto las personas físicas o jurídicas como las marcas comerciales y/o productos que la obtuvieron continúen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 15.

2. Cualquier cambio producido en los requisitos requeridos para el derecho al uso de la marca deberá ser notificado en el plazo máximo de un mes desde que se produzca a la Dirección General de Andalucía Global, quien podrá adoptar las medidas que considere oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar en todo momento el correcto uso de la marca. Estas mismas medidas podrán adoptarse en el caso de que, a consecuencia de los medios o sistemas de seguimiento, control y verificación establecidos, se detecte el uso incorrecto de la marca.

3. La Dirección General de Andalucía Global podrá resolver la revocación del derecho al uso de la marca en caso de incumplimiento de los requisitos del artículo 15 o reincidencia en el uso incorrecto o indebido de la marca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2022 en vigor desde 13-04-2022