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Articulo 19 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética

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Artículo 19. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible del impuesto la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada.

A los efectos de este impuesto, se entenderá como almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos a toda actividad consistente en la inmovilización temporal o definitiva de los mismos, con independencia de la forma en que se realice, y como instalación centralizada a aquella que pueda almacenar estos materiales procedentes de diversas instalaciones u orígenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013