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Articulo 19 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 19

Vigente

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Se modifica el artículo 4 del Decreto ley 1/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se establecen las normas para la efectiva adhesión de la Generalitat al Acuerdo de novación del contrato marco de restructuración de riesgos y deuda de la Sociedad de Garantía Recíproca, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Dación en pago para la amortización del crédito a favor de la Generalitat que surge como consecuencia de la parte del importe del vencimiento anticipado de los avales que se destinan al pago de parte de la financiación de tipo sénior a cargo de la SGR de la Comunitat Valenciana.

1. El crédito a favor de la Generalitat Valenciana generado por la parte del importe del vencimiento anticipado de los avales otorgados en su día por esta en virtud del contrato marco de refinanciación de 26 de julio de 2013, no destinado a lo previsto en el apartado 1 del artículo 3 anterior, y que se deriva de la amortización parcial de la financiación sénior concedida por las entidades financieras, será satisfecho por la SGR en su integridad mediante dación en pago a la entidad o entidades del sector público instrumental de la Generalitat cuya titularidad sea 100 % de la Generalitat que esta designe (previos los negocios jurídicos necesarios entre la entidad y la Generalitat) de modo que SGR ceda y transmita en pago de dicha deuda, a favor de la entidad o entidades, el pleno dominio de una cartera compuesta por una serie de activos y derechos de su titularidad.

2. Una vez realizados los negocios jurídicos a los que se refiere el apartado anterior, se autoriza a la citada entidad o entidades del sector público instrumental de la Generalitat para aceptar la dación en pago de créditos y activos inmobiliarios por el importe resultante de dicho apartado, para lo que en todo caso deberá, con carácter previo, realizarse las siguientes actuaciones:

i) Los créditos y activos inmobiliarios deberán ser entregados por la SGR adjuntando su valoración, efectuada por una persona o entidad tasadora independiente, ajustada a la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, corregida a la baja atendiendo a las posibles minusvalías derivadas de la situación del mercado inmobiliario.

ii) La entidad del sector público instrumental de la Generalitat autorizada procederá a realizar las actuaciones que sean necesarias en orden a la identificación de los bienes y derechos, la depuración de su situación jurídica y a comprobar su valoración, emitiendo su informe al respecto.

3. Los inmuebles entregados por la SGR conforme a lo previsto en este artículo tendrán la consideración de patrimonio propio de la entidad del sector público instrumental de la Generalitat autorizada, rigiéndose por lo dispuesto en sus estatutos o normas de funcionamiento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018