Articulo 19 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 19 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 19

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Uno. Las referencias efectuadas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, a vacunos pesados y vacunos jóvenes se entenderán realizadas, respectivamente, a vacunos con más de 218 Kg. de peso por canal y a vacunos con menos de 218 Kg. de peso por canal.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

«5. Para las operaciones de almacenamiento, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose, al efecto, la tarifa de 0,50 euros por tonelada.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010